Art. 3

Art. 3

En vigor desde 31 jul 2019
Artículo 3 1.   El importe de referencia financiera para la ejecución del proyecto financiado por la Unión a que se refiere el artículo 1 será de 994 007 EUR. 2.   Los gastos financiados con cargo al importe de referencia especificado en el apartado 1 se administrarán con arreglo a las normas y los procedimientos aplicables al presupuesto de la Unión. 3.   La Comisión supervisará la correcta gestión de los gastos a que se refiere el apartado 1. Para ello, celebrará el acuerdo de financiación necesario con Saferworld. El acuerdo de financiación estipulará que Saferworld deberá garantizar a la aportación de la Unión una visibilidad acorde con su cuantía. 4.   La Comisión procurará celebrar el acuerdo de financiación a que se refiere el apartado 3 lo antes posible tras la entrada en vigor de la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad que surja en dicho proceso y de la fecha de celebración del acuerdo de financiación.
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