Art. 1

Art. 1

En vigor desde 29 jul 2019
Artículo 1 A efectos del artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1060/2009, el marco jurídico y de supervisión vigente en Japón para las agencias de calificación crediticia se considerará equivalente a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 1060/2009.
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