Art. 3 · Etiquetado

Art. 3

Etiquetado

En vigor desde 26 jul 2019
Artículo 3 Etiquetado 1.   A efectos de los requisitos de etiquetado establecidos en el artículo 13, apartado 1, y el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, así como en el artículo 4, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1830/2003, el «nombre del organismo» será «maíz». 2.   La indicación «no apto para cultivo» deberá figurar en la etiqueta y en los documentos que acompañen a los productos que contengan o se compongan de maíz modificado genéticamente 4114, exceptuando los alimentos e ingredientes alimentarios.
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