Art. 1 · Autorización

Art. 1

Autorización

En vigor desde 26 jul 2019
Artículo 1 Autorización 1.   La autoridad competente de los Países Bajos autorizará por escrito la comercialización del clavel modificado genéticamente Dianthus caryophyllus L., línea FLO-40685-2, que se define en el artículo 2, notificada por Suntory Holdings Limited, Osaka (Japón) (Referencia C/NL/13/02). 2.   La autorización se otorgará por escrito y especificará expresamente los requisitos establecidos en los artículos 3 y 4, y el identificador único establecido en el artículo 2, apartado 3. 3.   La autorización estará limitada a la comercialización de flores cortadas del clavel modificado genéticamente Dianthus caryophyllus L., línea FLO-40685-2, como producto. 4.   La autorización cubrirá la progenie de reproducción vegetativa del clavel modificado genéticamente Dianthus caryophyllus L., línea FLO-40685-2. 5.   El período de validez de la autorización será de diez años a partir de la fecha en que se conceda.
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