Art. 2

Art. 2

En vigor desde 12 jul 2019
Artículo 2 Durante un período transitorio que durará hasta el 31 de diciembre de 2019, los Estados miembros autorizarán, para el intercambio comercial de perros, gatos y hurones, la utilización de un certificado sanitario expedido no más tarde del 30 de noviembre de 2019 de conformidad con el modelo que figura en la parte 1 del anexo E de la Directiva 92/65/CEE, modificada por la Decisión de Ejecución 2013/518/UE.
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