Art. 12
Elaboración de informes
En vigor desde 12 jul 2019
Artículo 12
Elaboración de informes
Las autoridades competentes presentarán anualmente a la Comisión, a más tardar el 30 de junio, un informe con la siguiente información:
a)
mapas en los que se muestren los porcentajes de explotaciones, de animales, de tierras agrícolas y de uso local del suelo, así como datos sobre las rotaciones de los cultivos y las prácticas agrícolas en las explotaciones beneficiarias de una autorización de conformidad con el artículo 5, según lo establecido en el artículo 10, apartado 1;
b)
los resultados del seguimiento de las aguas, incluida información sobre las tendencias de la calidad del agua tanto de las aguas subterráneas como de las superficiales y las aguas de los ríos que desembocan en el Mar del Norte, así como el impacto de la exención en la calidad del agua, a que se refiere el artículo 10, apartado 3;
c)
una evaluación del residuo de nitrato en el perfil del suelo en otoño en las parcelas que se beneficien de una autorización de conformidad con el artículo 5 y una comparación con los datos y las tendencias del residuo de nitrato de las parcelas que no se beneficien de dicha autorización para rotaciones de cultivos similares. Las parcelas que no se beneficien de una autorización de conformidad con el artículo 5 deberán incluir parcelas en explotaciones que se beneficien de una autorización de este tipo y parcelas en otras explotaciones;
d)
una evaluación del contenido de fósforo en el suelo de las parcelas que se beneficien de una autorización de conformidad con el artículo 5, así como de las parcelas que no se beneficien de dicha autorización;
e)
información sobre la concentración de nitrato y de fósforo en el agua que salga de la zona radicular mencionada en el artículo 10, apartado 5;
f)
los datos recogidos sobre el uso local de la tierra, las rotaciones de los cultivos, las prácticas agrícolas, el uso de nutrientes y la producción de estiércol, así como los resultados del cálculo, a partir de modelos, de la importancia de las pérdidas de nitrógeno y fósforo en las explotaciones beneficiarias de una autorización de conformidad con el artículo 5, tal como se contempla en el artículo 10, apartado 6;
g)
una evaluación del cumplimiento de las condiciones de la autorización, mediante controles a nivel de explotación y de parcela, así como controles del transporte de estiércol, e información sobre las explotaciones infractoras, con arreglo a los resultados de las inspecciones administrativas y sobre el terreno;
h)
información sobre el tratamiento del estiércol, incluida la posterior transformación y utilización de las fracciones sólidas, y datos pormenorizados sobre las características de los sistemas de tratamiento, su eficiencia y la composición del estiércol tratado;
i)
información sobre el número de explotaciones que se benefician de una autorización de conformidad con el artículo 5 y el número de parcelas en las que se ha aplicado estiércol tratado y efluente con bajo contenido de nitrógeno y de fosfato, así como los volúmenes de estiércol y efluentes;
j)
las metodologías para evaluar la composición del estiércol tratado, las variaciones en la composición y la eficiencia del tratamiento en cada una de las explotaciones que se benefician de una autorización de conformidad con el artículo 5, según lo establecido en el artículo 6, apartado 3;
k)
inventario de las instalaciones de tratamiento de estiércol a que se refiere el artículo 6, apartado 5;
l)
un resumen y una evaluación de los datos obtenidos en el seguimiento específico por zonas a que se refiere el artículo 10, apartado 5;
m)
tendencias en el número de cabezas de ganado para cada categoría de ganado en la región de Flandes y en las explotaciones beneficiarias de una autorización de conformidad con el artículo 5.
Los datos espaciales contenidos en el informe se ajustarán, en su caso, a las disposiciones de la Directiva 2007/2/CE. En la recogida de los datos necesarios, Bélgica utilizará, cuando proceda, la información generada en el marco del sistema integrado de gestión y control establecido de conformidad con el artículo 67, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013.
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