Art. 11 · Controles e inspecciones

Art. 11

Controles e inspecciones

En vigor desde 12 jul 2019
Artículo 11 Controles e inspecciones 1.   Todas las solicitudes de exención se someterán al control administrativo de las autoridades competentes. Los solicitantes serán informados en caso de que ese control demuestre que no se cumplen las condiciones establecidas en los artículos 6, 7 y 8. Las solicitudes en tales casos se considerarán denegadas. 2.   Las autoridades competentes establecerán un programa de inspecciones sobre el terreno basado en un análisis de riesgos, en los resultados de los controles de años anteriores y en los resultados de los controles aleatorios generales de la aplicación de la legislación de transposición de la Directiva 91/676/CEE. 3.   Se realizarán inspecciones sobre el terreno en al menos el 7 % de las explotaciones beneficiarias de una autorización de conformidad con el artículo 5, a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en los artículos 6, 7 y 8. 4.   En caso de que algún año se determine que una explotación que se beneficie de la autorización en virtud del artículo 5 no cumple las condiciones establecidas en los artículos 6, 7 y 8, el titular de la autorización será sancionado de conformidad con la normativa nacional y no podrá optar a una autorización el siguiente año. 5.   Se verificarán los resultados de las mediciones a que se refiere el artículo 7, apartado 8. Cuando la verificación demuestre incumplimiento, en particular la superación del umbral de base definido en el Decreto sobre el estiércol, se informará al agricultor al respecto y se denegará la solicitud de autorización de la parcela o parcelas para el año siguiente. 6.   Las autoridades competentes llevarán a cabo controles in situ del 2 % como mínimo de las operaciones de transporte de estiércol, con arreglo a una evaluación de riesgos y a los resultados de los controles administrativos a que se refiere el apartado 1. 7.   Los controles incluirán la comprobación del cumplimiento de las obligaciones relativas a la acreditación, la evaluación de los documentos de acompañamiento, la comprobación del origen y del destino del estiércol y un muestreo del estiércol transportado. 8.   El muestreo del estiércol podrá llevarse a cabo, si procede, por medio de muestreadores automáticos instalados en los vehículos, durante las operaciones de carga. 9.   Las muestras de estiércol serán analizadas por laboratorios acreditados por las autoridades competentes, y los resultados de los análisis se notificarán al agricultor remitente y al agricultor receptor. 10.   Se conferirán a las autoridades competentes las facultades y los recursos necesarios para verificar el cumplimiento de las condiciones de la autorización concedida en virtud de la presente Decisión.
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