Art. 1
En vigor desde 12 jul 2019
Artículo 1
No es apropiado suspender temporalmente el arancel aduanero preferencial para las importaciones de plátanos (bananas) frescos originarios de Guatemala, clasificados en la partida 0803 90 10 de la nomenclatura combinada de la Unión Europea.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2019:1203:oj#art-1