Art. 2
En vigor desde 8 jul 2019
Artículo 2
En los casos en que la posición a la que se refiere el artículo 1 pueda verse afectada por la existencia de nueva información científica o técnica que se presente tras la adopción de la presente Decisión pero antes de la CP18 de la CITES o durante la misma, o en los casos en que en esa reunión se hagan propuestas nuevas o revisadas sobre las que no haya todavía una posición de la Unión, esta se fijará mediante un ejercicio de coordinación sobre el terreno antes de que la Conferencia de las Partes sea llamada a votar sobre las propuestas. En tales casos, la posición de la Unión será coherente con los principios establecidos en los anexos de la presente Decisión.
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