Art. 3
En vigor desde 8 jul 2019
Artículo 3
En el anexo C se establecen las disposiciones necesarias para garantizar el cumplimiento de la legislación de la Unión a que se refiere el artículo 1 en relación con los productos ecológicos preparados o producidos en la República de San Marino.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2019:1178:oj#art-3