Art. 3 · Solicitud de certificación de la reducción de las emisiones de CO2

Art. 3

Solicitud de certificación de la reducción de las emisiones de CO2

En vigor desde 28 jun 2019
Artículo 3 Solicitud de certificación de la reducción de las emisiones de CO2 1.   Los fabricantes podrán solicitar la certificación de la reducción de las emisiones de CO2 derivada de una o varias luces exteriores LED eficientes cuando estas se utilizan para la iluminación externa de vehículos de motor de combustión interna de la categoría M1 y de vehículos eléctricos híbridos no recargables desde el exterior de categoría M1. La iluminación LED eficiente incluirá una o una combinación de las luces LED siguientes: a) luz de cruce (incluido el sistema de alumbrado delantero adaptable); b) luz de carretera; c) luz de posición delantera; d) luz antiniebla delantera; e) luz antiniebla trasera; f) indicador de dirección delantero; g) indicador de dirección trasero; h) luz de matrícula; i) luz de marcha atrás; j) luz angular; k) luz de giro estática. La luz LED o la combinación de luces LED que constituyen la iluminación LED eficiente permitirá conseguir, como mínimo, la reducción de las emisiones de CO2 especificada en el artículo 9, apartado 1, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 725/2011, demostrada utilizando la metodología de ensayo establecida en el anexo de la presente Decisión. 2.   Las solicitudes de certificación de la reducción de emisiones derivada de una o una combinación de luces LED eficientes irán acompañadas de un informe de verificación independiente en el que se confirme que se cumplen de las condiciones establecidas en el apartado 1. 3.   La autoridad de homologación de tipo rechazará la solicitud de certificación si comprueba que no se cumplen las condiciones establecidas en el apartado 1.
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