Art. 4 · Presentación de informes

Art. 4

Presentación de informes

En vigor desde 27 jun 2019
Artículo 4 Presentación de informes Bélgica y Francia informarán, al menos una vez al año, a la Comisión y al coordinador europeo del corredor de la red básica mar del Norte-Mediterráneo sobre los avances en la ejecución de las acciones contempladas en el artículo 2 y notificarán cualquier retraso que se produzca, precisando sus causas e indicando las medidas correctoras adoptadas. Con este fin, ambos Estados miembros podrán utilizar, cuando proceda, el contenido de los informes de situación anuales que se presenten conforme a los acuerdos de subvención del Mecanismo «Conectar Europa».
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