Art. 3

Art. 3

En vigor desde 25 jun 2019
Artículo 3 De acuerdo con su artículo 14, el Acuerdo de Colaboración se aplicará de forma provisional a partir de su firma, hasta tanto no terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor (2).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2019:1332:oj#art-3