Art. 5

Art. 5

En vigor desde 19 jun 2019
Artículo 5 Queda revocada la autorización de exención del pago del derecho antidumping ampliado respecto de la parte que figura en el cuadro del presente artículo. El derecho ampliado debe recaudarse a partir de la fecha en la que surtió efecto la revocación de la autorización. Dicha fecha se indica en el cuadro, en la columna «Fecha de efecto». Parte para la que se revoca la exención Código TARIC adicional Nombre Dirección Fecha de efecto A246 COBRAN S.r.l. Via Della Zingarina 6 47924 Rimini ITALIA 17.10.2017
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