Art. 4

Art. 4

En vigor desde 19 jun 2019
Artículo 4 Queda revocada la suspensión del pago del derecho antidumping ampliado, establecida con arreglo al artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 88/97, respecto de las partes que figuran en el cuadro del presente artículo. El derecho ampliado debe recaudarse a partir de la fecha en la que surtió efecto la suspensión. Dicha fecha se indica en el cuadro, en la columna «Fecha de efecto». Partes para las que se revoca la suspensión Código TARIC adicional Nombre Dirección Fecha de efecto C170 Hermann Hartje KG Deichstrasse 120-122 27318 Hoya ALEMANIA 29.9.2016 C220 Matex International Aquitaine 6 avenue Gay Lussac 33370 Artigues-près-Bordeaux FRANCIA 9.6.2017
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