Art. 4
En vigor desde 19 jun 2019
Artículo 4
Queda revocada la suspensión del pago del derecho antidumping ampliado, establecida con arreglo al artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 88/97, respecto de las partes que figuran en el cuadro del presente artículo.
El derecho ampliado debe recaudarse a partir de la fecha en la que surtió efecto la suspensión. Dicha fecha se indica en el cuadro, en la columna «Fecha de efecto».
Partes para las que se revoca la suspensión
Código TARIC adicional
Nombre
Dirección
Fecha de efecto
C170
Hermann Hartje KG
Deichstrasse 120-122
27318 Hoya ALEMANIA
29.9.2016
C220
Matex International Aquitaine
6 avenue Gay Lussac
33370 Artigues-près-Bordeaux FRANCIA
9.6.2017
Historial de versiones
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