Art. 3

Art. 3

En vigor desde 19 jun 2019
Artículo 3 Las partes que figuran en el cuadro del presente artículo están siendo examinadas de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CE) n.o 88/97. La suspensión del pago del derecho antidumping ampliado, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 88/97, tendrá efecto a partir de las fechas de recepción de las respectivas solicitudes de suspensión presentadas por las partes. Dichas fechas se indican en el cuadro, en la columna «Fecha de efecto». Esas suspensiones de los pagos se aplicarán únicamente a las partes examinadas mencionadas expresamente en el cuadro del presente artículo. Las partes examinadas notificarán inmediatamente a la Comisión cualquier modificación de sus operaciones de montaje pertinente desde el punto de vista de las condiciones de suspensión y facilitarán a la Comisión toda la información pertinente que pueda servir de prueba. Entre estas modificaciones se cuentan las modificaciones de los nombres, las actividades, las formas jurídicas y las direcciones de las partes. Partes examinadas Código TARIC adicional Nombre Dirección Fecha de efecto C202 Vanmoof B.V. Mauritskade 55 1092 AD Amsterdam PAÍSES BAJOS 19.12.2016 C207 Kenstone Metal Company GmbH Am Maikamp 8-12 32107 Bad Salzuflen ALEMANIA 20.3.2017 C307 Merida Polska Sp. Z o.o. ul. Marii Skłodowskiej-Curie 35 41-800 Zabrze POLONIA 14.6.2017 C311 Juan Luna Cabrera Calle Alhama, 64 14900 Lucena (Córdoba) ESPAÑA 4.10.2017 C481 FJ Bikes Europe Unipessoal, Lda. Praça do Município 8, Sala 1D 3750-111 Águeda PORTUGAL 8.5.2018 C489 P.P.H. ARTPOL Artur Kopeć ul. Aniołowska 14 42-202 Częstochowa POLONIA 25.10.2018 C492 MOTOKIT Veiculos e Accesórios S.A. Rua Padre Vicente Maria da Rocha 448, 1o Esq. 3840-453 Vagos PORTUGAL 29.11.2018 C499 Frog Bikes Manufacturing Ltd Unit A, Mamhilad Park Estate Pontypool NP4 0HZ REINO UNIDO 7.1.2019
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