Art. 1

Art. 1

En vigor desde 17 jun 2019
Artículo 1 La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la séptima reunión del Comité de Comercio en lo que respecta a la recomendación de determinadas modificaciones del Acuerdo de Asociación Interino entre la Comunidad Europea, por una parte, y los Estados del Pacífico, por otra, para tener en cuenta la adhesión de Samoa y las adhesiones futuras de otros Estados insulares del Pacífico se basará en el proyecto de Recomendación del Comité de Comercio adjunto a la presente Decisión (5).
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