Art. 1

Art. 1

En vigor desde 7 jun 2019
Artículo 1 1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, se autoriza la medida provisional notificada por Francia a la Comisión el 25 de febrero de 2019 relativa a la restricción del uso y de la comercialización de determinadas maderas tratadas («la medida provisional»), por un período de 27 meses a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión. 2.   La autorización expirará en la más temprana de las fechas indicadas a continuación si una de ellas acontece antes de que expire el período especificado en el apartado 1: a) cuando el procedimiento de restricción de la Unión iniciado con respecto a la medida provisional dé lugar a una modificación del anexo XVII del Reglamento (CE) n.o 1907/2006, la fecha en que dicha modificación sea aplicable; b) seis meses después de que el procedimiento de restricción de la Unión iniciado con respecto a la medida provisional concluya sin que la Comisión proponga un proyecto de restricción.
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