Art. 1
En vigor desde 5 jun 2019
Artículo 1
El artículo 9 bis de la Directiva 96/53/CE se modifica como sigue:
1)
En el apartado 2, el párrafo segundo, después de la letra d), se sustituye por el texto siguiente:
«Para ello, la Comisión tomará las medidas necesarias, en el marco de la Directiva 2007/46/CE, para establecer la homologación de tipo de los vehículos o conjuntos de vehículos a que se refiere el apartado 1 del presente artículo a más tardar el 1 de noviembre de 2019.».
2)
El apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. El apartado 1 se aplicará a partir del 1 de septiembre de 2020.».
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