Art. 4 · Objetivos de rendimiento a escala de la Unión en el ámbito clave de rendimiento de la capacidad

Art. 4

Objetivos de rendimiento a escala de la Unión en el ámbito clave de rendimiento de la capacidad

En vigor desde 29 may 2019
Artículo 4 Objetivos de rendimiento a escala de la Unión en el ámbito clave de rendimiento de la capacidad Los objetivos de rendimiento a escala de la Unión en el ámbito clave de rendimiento de la capacidad, de conformidad con el punto 3.1 de la sección 1 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, serán un retraso ATFM medio en ruta atribuible a los servicios de navegación aérea de un máximo de 0,9 minutos por vuelo en 2020, 0,9 minutos por vuelo en 2021, 0,7 minutos por vuelo en 2022, 0,5 minutos por vuelo en 2023 y 0,5 minutos por vuelo en 2024.
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