Art. 1

Art. 1

En vigor desde 27 may 2019
Artículo 1 La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el consejo de la Organización para la Conservación del Salmón del Atlántico Norte establecido por el Convenio para la conservación del salmón en el Atlántico Norte será la de aprobar la solicitud de adhesión del Reino Unido a dicho Convenio, a condición de que dicha aprobación se efectúe a partir del momento en que el Derecho de la Unión deje de aplicarse al Reino Unido.
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