Art. 2 · Ámbito de aplicación

Art. 2

Ámbito de aplicación

En vigor desde 27 may 2019
Artículo 2 Ámbito de aplicación La exención concedida de conformidad con el artículo 1 se aplicará a las explotaciones de prados a las que se haya concedido una autorización de conformidad con el artículo 5.
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