Art. 10 · Presentación de informes

Art. 10

Presentación de informes

En vigor desde 27 may 2019
Artículo 10 Presentación de informes Las autoridades competentes presentarán anualmente a la Comisión, a más tardar el 30 de junio, un informe que contenga los elementos siguientes: a) los mapas en los que se indiquen, para cada distrito, los porcentajes de explotaciones, de ganado y de tierras agrícolas objeto de una autorización y los mapas sobre el uso local de la tierra a que se refiere el artículo 8, apartado 1; b) los resultados del seguimiento de las aguas subterráneas y superficiales, por lo que se refiere a las concentraciones de nitratos, incluida la información relativa a la evolución de la calidad del agua, tanto en condiciones de exención como en ausencia de ella, así como el impacto de la exención en la calidad del agua, a que se refiere el artículo 8, apartado 2; c) los resultados del seguimiento de las concentraciones de nitrógeno y fósforo en el agua del suelo y de nitrógeno mineral en el perfil del suelo, tanto en condiciones de exención como en ausencia de ella, a que se refiere el artículo 8, apartado 2; d) un resumen y una evaluación de los datos obtenidos en el seguimiento reforzado del agua a que se refiere el artículo 8, apartado 3; e) los resultados de los controles sobre el uso local de la tierra, las rotaciones de los cultivos y las prácticas agrícolas a que se refiere el artículo 8, apartado 4; f) los resultados del cálculo, a partir de modelos, de la magnitud de las pérdidas de nitratos y fósforo en las explotaciones que se beneficien de una autorización, a que se refiere el artículo 8, apartado 4; g) una evaluación de la aplicación de las condiciones para las autorizaciones basada en los resultados de los controles administrativos y las inspecciones sobre el terreno, a que se refiere el artículo 9, apartados 1 y 2; h) las tendencias registradas en relación con el número de cabezas de ganado y la producción de estiércol por cada categoría de ganado en Irlanda del Norte y en las explotaciones de prados beneficiarias de una autorización; i) un análisis comparativo de los controles de las explotaciones de prados en Irlanda del Norte cubiertas por autorizaciones y de las no cubiertas por autorizaciones. Los datos espaciales contenidos en el informe se ajustarán, en su caso, a las disposiciones de la Directiva 2007/2/CE. En la recogida de los datos necesarios, las autoridades competentes utilizarán, cuando proceda, la información generada en el marco del sistema integrado de gestión y control establecido de conformidad con el artículo 67, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013.
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