Art. 2
En vigor desde 22 may 2019
Artículo 2
En lo que respecta al ejercicio financiero 2018, no quedan cubiertas por la presente Decisión las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros que se indican en el anexo II relativas a los gastos de los programas de desarrollo rural financiados por el Feader y correspondientes al período de programación 2014-2020, que serán objeto de una Decisión posterior de liquidación de cuentas.
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