Art. 1

Art. 1

En vigor desde 22 may 2019
Artículo 1 Quedan liquidadas las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros, exceptuando las de los organismos pagadores a que se refiere el artículo 2, correspondientes a los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) respecto del ejercicio financiero 2018 y relativas al período de programación 2014-2020. En el anexo I se fijan los importes que, en virtud de la presente Decisión, deben recuperarse de cada Estado miembro, o abonarse a ellos, en relación con cada programa de desarrollo rural.
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