Art. 3
En vigor desde 17 may 2019
Artículo 3
La presente Decisión será aplicable desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2024.
No obstante, si el Consejo introduce, de conformidad con el artículo 113 del Tratado, un régimen general modificado de imposición de los productos energéticos al que no se ajuste la autorización concedida en el artículo 1 de la presente Decisión, esta Decisión caducará el día en que sean aplicables las normas sobre dicho régimen modificado.
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