Art. 1
En vigor desde 14 may 2019
Artículo 1
La posición que deberá adoptarse en nombre de la Unión en las reuniones de la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA) se expone en el anexo I. Dicha posición cubre materias que entren en el ámbito de la competencia compartida de la Unión únicamente en la medida en que afecten a las normas comunes de la Unión.
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