Art. 1

Art. 1

En vigor desde 15 abr 2019
Artículo 1 El Protocolo n.o 5 sobre los Estatutos del Banco Europeo de Inversiones, anejo al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, queda modificado como sigue: 1) En el artículo 4, apartado 1, el párrafo primero, se modifica como sigue: a) la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente: «1.   El Banco tendrá un capital de 204 089 132 500 euros, suscrito por los Estados miembros de la forma siguiente:»; b) se suprime la siguiente línea de la lista: «Reino Unido 39 195 022 000 ». 2) En el artículo 7, apartado 3, la letra h) se sustituye por el texto siguiente: «h) aprobará por mayoría cualificada el reglamento interno del Banco.». 3) En el artículo 9, apartado 1, párrafo primero, se añade la frase siguiente: «Aprobará por mayoría cualificada el plan de operaciones del Banco.». 4) En el artículo 9, el apartado 2 se modifica como sigue: a) el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente: «2.   El Consejo de Administración estará compuesto por veintiocho administradores y treinta y un administradores suplentes, nombrados de conformidad con el presente apartado.»; b) el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente: «Los administradores suplentes serán nombrados por el Consejo de Gobernadores para un período de cinco años, a razón de: — dos suplentes designados por la República Federal de Alemania, — dos suplentes designados por la República Francesa, — dos suplentes designados por la República Italiana, — dos suplentes designados de común acuerdo por el Reino de España y la República Portuguesa, — tres suplentes designados de común acuerdo por el Reino de Bélgica, el Gran Ducado de Luxemburgo y el Reino de los Países Bajos, — cuatro suplentes designados de común acuerdo por el Reino de Dinamarca, la República Helénica, Irlanda y Rumanía, — seis suplentes designados de común acuerdo por la República de Estonia, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia, — nueve suplentes designados de común acuerdo por la República de Bulgaria, la República Checa, la República de Croacia, la República de Chipre, Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, — un suplente designado por la Comisión.». 5) En el artículo 11, apartado 1, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente: «1.   El Comité de Dirección estará compuesto por un presidente y ocho vicepresidentes nombrados por mayoría cualificada por el Consejo de Gobernadores, a propuesta del Consejo de Administración, para un período de seis años.».
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