Art. 2
En vigor desde 8 abr 2019
Artículo 2
El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo II.B de la Modificación 1 del Memorándum de Cooperación NAT-I-9406, a efectos de expresar el consentimiento de la Unión en quedar vinculada por la Modificación 1 del Memorándum de Cooperación NAT-I-9406 (4).
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2019:563:oj#art-2