Art. 2

Art. 2

En vigor desde 8 abr 2019
Artículo 2 El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo II.B de la Modificación 1 del Memorándum de Cooperación NAT-I-9406, a efectos de expresar el consentimiento de la Unión en quedar vinculada por la Modificación 1 del Memorándum de Cooperación NAT-I-9406 (4).
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