Art. 1

Art. 1

En vigor desde 2 abr 2019
Artículo 1 El régimen de exención a la financiación de grupos, incluido en las leyes fiscales como capítulo 9 de la parte 9A de la Ley fiscal (Taxation International and Other Provisions Act) de 2010, constituye una ayuda a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE, en la medida en que se aplica a los beneficios financieros no comerciales de las relaciones de préstamo admisibles, que entran en el ámbito de aplicación del artículo 371EB (actividades del Reino Unido) de la parte 9A de la TIOPA. No constituye una ayuda cuando se aplica a los beneficios financieros no comerciales de las relaciones de préstamo admisibles que entran en el ámbito de aplicación del artículo 371EC (inversiones de capital del Reino Unido) de la parte 9A de la TIOPA, y que no entran en el ámbito de aplicación del artículo 371EB (actividades del Reino Unido) de la parte 9A de la TIOPA. En la medida en que la exención a la financiación de grupos sea una ayuda, constituye un régimen de ayudas a tenor del artículo 1, letra d), del Reglamento (UE) 2015/1589. Las ayudas concedidas en virtud del régimen de ayudas son incompatibles con el mercado interior y fueron puestas en vigor ilegalmente por el Reino Unido, infringiendo el artículo 108, apartado 3, del Tratado.
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