Art. 3

Art. 3

En vigor desde 26 mar 2019
Artículo 3 En el anexo III de la presente Decisión figuran los importes que, como resultado de la aplicación del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, deben imputarse al Reino Unido en relación con el período de programación 2014-2020 y el período de programación 2007-2013 del Feader.
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