Art. 1
Modificaciones de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/715
En vigor desde 18 mar 2019
Artículo 1
Modificaciones de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/715
La Decisión de Ejecución (UE) 2016/715 se modifica como sigue:
1)
Se suprime el artículo 4.
2)
El artículo 5 bis se modifica como sigue:
a)
el título se sustituye por el texto siguiente:
«Introducción en la Unión de frutos especificados originarios de Argentina y Brasil»;
b)
la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:
«Los frutos especificados originarios de Argentina y Brasil irán acompañados de un certificado fitosanitario, con arreglo al artículo 13, apartado 1, inciso ii), párrafo primero, de la Directiva 2000/29/CE, que incluya en el epígrafe “Declaración suplementaria” los siguientes elementos:».
3)
El artículo 6 se modifica como sigue:
a)
el título se sustituye por el texto siguiente:
«Requisitos aplicables a la inspección de los frutos especificados originarios de Argentina, Brasil, Sudáfrica y Uruguay dentro de la Unión»
b)
el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Los frutos especificados originarios de Argentina, Brasil, Sudáfrica y Uruguay serán sometidos a una inspección visual en el punto de entrada o en el lugar de destino establecidos de conformidad con la Directiva 2004/103/CE de la Comisión (*1). Dichas inspecciones se llevarán a cabo con muestras de un mínimo de doscientos frutos de cada especie de los frutos especificados por cada lote de 30 toneladas, o una parte de esas 30 toneladas, seleccionados en función de cualquier posible signo de Phyllosticta citricarpa.
(*1) Directiva 2004/103/CE de la Comisión, de 7 de octubre de 2004, relativa a los controles de identidad y fitosanitarios de vegetales, productos vegetales u otros objetos enumerados en la parte B del anexo V de la Directiva 2000/29/CE del Consejo, que pueden llevarse a cabo en un lugar distinto del punto de entrada en la Comunidad o en un lugar cercano y por la que se determinan las condiciones relacionadas con dichos controles (DO L 313 de 12.10.2004, p. 16).»."
4)
En el artículo 7, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:
«c)
se ha conservado información detallada sobre los tratamientos anteriores y posteriores a la cosecha.».
5)
El artículo 22 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 22
Fecha de expiración
La presente Decisión expirará el 31 de marzo de 2022.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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