Art. 1 · Modificaciones de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/715

Art. 1

Modificaciones de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/715

En vigor desde 18 mar 2019
Artículo 1 Modificaciones de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/715 La Decisión de Ejecución (UE) 2016/715 se modifica como sigue: 1) Se suprime el artículo 4. 2) El artículo 5 bis se modifica como sigue: a) el título se sustituye por el texto siguiente: «Introducción en la Unión de frutos especificados originarios de Argentina y Brasil»; b) la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente: «Los frutos especificados originarios de Argentina y Brasil irán acompañados de un certificado fitosanitario, con arreglo al artículo 13, apartado 1, inciso ii), párrafo primero, de la Directiva 2000/29/CE, que incluya en el epígrafe “Declaración suplementaria” los siguientes elementos:». 3) El artículo 6 se modifica como sigue: a) el título se sustituye por el texto siguiente: «Requisitos aplicables a la inspección de los frutos especificados originarios de Argentina, Brasil, Sudáfrica y Uruguay dentro de la Unión» b) el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   Los frutos especificados originarios de Argentina, Brasil, Sudáfrica y Uruguay serán sometidos a una inspección visual en el punto de entrada o en el lugar de destino establecidos de conformidad con la Directiva 2004/103/CE de la Comisión (*1). Dichas inspecciones se llevarán a cabo con muestras de un mínimo de doscientos frutos de cada especie de los frutos especificados por cada lote de 30 toneladas, o una parte de esas 30 toneladas, seleccionados en función de cualquier posible signo de Phyllosticta citricarpa. (*1)  Directiva 2004/103/CE de la Comisión, de 7 de octubre de 2004, relativa a los controles de identidad y fitosanitarios de vegetales, productos vegetales u otros objetos enumerados en la parte B del anexo V de la Directiva 2000/29/CE del Consejo, que pueden llevarse a cabo en un lugar distinto del punto de entrada en la Comunidad o en un lugar cercano y por la que se determinan las condiciones relacionadas con dichos controles (DO L 313 de 12.10.2004, p. 16).»." 4) En el artículo 7, la letra c) se sustituye por el texto siguiente: «c) se ha conservado información detallada sobre los tratamientos anteriores y posteriores a la cosecha.». 5) El artículo 22 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 22 Fecha de expiración La presente Decisión expirará el 31 de marzo de 2022.».
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