Art. 5

Art. 5

En vigor desde 13 mar 2019
Artículo 5 El anexo de la Decisión (UE) 2017/1218 se modifica como sigue: a) En el anexo, en la parte titulada «Evaluación y Verificación», en la letra b) («Umbrales de medición»), en el cuadro 1, la nota correspondiente al asterisco (*) se sustituye por el texto siguiente: «(*)   “sin límite”: independientemente de la concentración (límite analítico de detección), se refiere a todas las sustancias añadidas, con excepción de los subproductos e impurezas de las materias primas, que pueden estar presentes hasta una concentración máxima de 0,010 % en peso en la fórmula final.». b) En el Criterio 5 («Sustancias excluidas y restringidas»), en la letra b), inciso ii), el cuadro 3 («Sustancias exentas») se sustituye por el cuadro que figura en el anexo de la presente Decisión.
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