Art. 4

Art. 4

En vigor desde 13 mar 2019
Artículo 4 La Decisión (UE) 2017/1217 se modifica como sigue: a) En el artículo 7, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3.   Las licencias para la etiqueta ecológica de la UE concedidas con arreglo a los criterios establecidos en la Decisión 2011/383/UE podrán utilizarse hasta el 30 de junio de 2019.». b) En el anexo, en la parte titulada «Evaluación y Verificación», en la letra b) («Umbrales de medición»), en el cuadro 1, la nota correspondiente al asterisco (*) se sustituye por el texto siguiente: «(*)   “sin restricciones”: independientemente de la concentración (límite analítico de detección), se refiere a todas las sustancias añadidas, con excepción de los subproductos e impurezas de las materias primas, que pueden estar presentes hasta una concentración máxima de 0,010 % en peso en la fórmula final.».
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