Art. 1

Art. 1

En vigor desde 4 mar 2019
Artículo 1 El anexo IX del Acuerdo EEE se modifica como sigue: 1. En el punto 13b (Directiva 2002/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añade el texto siguiente: «, modificado por: — 32014 L 0065: Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 (DO L 173 de 12.6.2014, p. 349), corregida en el DO L 188 de 13.7.2016, p. 28, el DO L 273 de 8.10.2016, p. 35, y el DO L 64 de 10.3.2017, p. 116.» 2. El texto del punto 31ba (Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se sustituye por el texto siguiente: «32014 L 0065: Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (DO L 173 de 12.6.2014, p. 349), corregida en el DO L 188 de 13.7.2016, p. 28, el DO L 273 de 8.10.2016, p. 35, y el DO L 64 de 10.3.2017, p. 116, modificada por: — 32016 L 1034: Directiva (UE) 2016/1034 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de junio de 2016 (DO L 175 de 30.6.2016, p. 8). A los efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Directiva se entenderán con arreglo a las siguientes adaptaciones: a) Sin perjuicio de lo dispuesto en el Protocolo 1 del presente Acuerdo, salvo disposición en contrario en el mismo, se entenderá que las palabras “Estado(s) miembro(s)” y “autoridades competentes” incluyen, además del sentido que tienen en la Directiva, a los Estados de la AELC y a sus correspondientes autoridades competentes. b) Las referencias a los “miembros del SEBC” se entenderá que incluyen, además del sentido que tienen en la Directiva, a los bancos centrales de los Estados de la AELC. c) Las referencias a otros actos que figuren en la Directiva se considerarán pertinentes en la medida y según la forma en que esos actos hayan sido incorporados al Acuerdo. d) En lo que atañe a los Estados de la AELC, en el artículo 3, apartado 2, los términos “el 2 de julio de 2014” se sustituyen por los términos “la fecha de entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE n.o …/… de … [la presente Decisión]”, y los términos “el 3 de julio de 2019” se sustituyen por los términos “los cinco años siguientes”. e) En el artículo 16, apartado 11, en lo que atañe a los Estados de la AELC, la expresión “el 2 de julio de 2014” queda redactada del siguiente modo: “la fecha de entrada en vigor de la Decisión del Comité mixto del EEE n.o …/… de …[la presente Decisión]”. f) En el artículo 41, apartado 2, el término “Unión” se sustituye por el término “EEE”. g) En el artículo 57: (i) en el apartado 5, párrafo segundo, la expresión “deberá adoptar medidas” se sustituye por la expresión “la AEVM o, en su caso, el Órgano de Vigilancia de la AELC adoptarán medidas”; (ii) en el apartado 6, después de las palabras “la AEVM” se inserta la expresión “o, según el caso, el Órgano de Vigilancia de la AELC”; h) En el artículo 70, apartado 6, letras f) y g), en lo que atañe a los Estados de la AELC, la expresión “el 2 de julio de 2014” queda redactada del siguiente modo: “la fecha de entrada en vigor de la Decisión del Comité mixto del EEE n.o …/… de …[la presente Decisión]”. i) En el artículo 79: (i) en el apartado 1, párrafo segundo, después de las palabras “la AEVM” se inserta la expresión “o, según el caso, el Órgano de Vigilancia de la AELC”; (ii) en el apartado 1, párrafo quinto, después de las palabras “a la Comisión, a la AEVM” se inserta la expresión “al Órgano de Vigilancia de la AELC”; j) en el artículo 81, apartado 5, el artículo 82, apartado 2, y el artículo 87, apartado 1, después de las palabras “la AEVM” se inserta la expresión “o, según el caso, el Órgano de Vigilancia de la AELC”; k) En el artículo 86, la expresión “la AEVM, que” se sustituye por el texto “la AEVM. La AEVM o, en su caso, el Órgano de Vigilancia de la AELC”. l) En el artículo 95, apartado 1, en lo que atañe a los Estados de la AELC, la expresión “del 3 de enero de 2018” queda redactada del siguiente modo: “de la fecha de entrada en vigor de la Decisión del Comité mixto del EEE n.o …/… de …[la presente Decisión]”.» 3. El texto del punto 31baa (suprimido) se sustituye por el texto siguiente: «32014 R 0600: Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 173 de 12.6.2014, p. 84), corregido en el DO L 270 de 15.10.2015, p. 4, el DO L 187 de 12.7.2016, p. 30, y el DO L 278 de 27.10.2017, p. 54. — 32016 R 1033: Reglamento (UE) 2016/1033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de junio de 2016 (DO L 175 de 30.6.2016, p. 1). A los efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a las siguientes adaptaciones: a) Sin perjuicio de lo dispuesto en el Protocolo 1 del presente Acuerdo, salvo disposición en contrario en el mismo, se entenderá que las palabras “Estado(s) miembro(s)” y “autoridades competentes” incluyen, además del sentido que tienen el Reglamento, a los Estados de la AELC y a sus correspondientes autoridades competentes. b) Las referencias a los “miembros del SEBC” se entenderá que incluyen, además del sentido que tienen en el Reglamento, a los bancos centrales de los Estados de la AELC. c) Salvo disposición en contrario del presente Acuerdo, la Autoridad Bancaria Europea (ABE) o la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM), según el caso, y el Órgano de Vigilancia de la AELC cooperarán, intercambiarán información y se consultarán a efectos del Reglamento, en particular, antes de adoptar cualquier medida. d) Las referencias a otros actos que figuran en el Reglamento se considerarán pertinentes en la medida y según la forma en que esos actos hayan sido incorporados al Acuerdo. e) Las referencias en el Reglamento a las competencias de la AEVM, de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, se entenderán hechas, en los casos previstos y según el punto 31i del presente anexo, a las competencias del Órgano de Vigilancia de la AELC con respecto a los Estados de la AELC. f) En el artículo 1, apartado 1, letra e): (i) por lo que respecta a los Estados de la AELC, la expresión “de las autoridades competentes, de la AEVM y la ABE” queda redactada del siguiente modo “de las autoridades competentes y del Órgano de Vigilancia de la AELC”; (ii) tras la expresión “las competencias de la AEVM” se inserta la expresión “o, en lo relativo a los Estados de la AELC, del Órgano de Vigilancia de la AELC”; g) En el artículo 4: (i) en el apartado 4, después de las palabras “la Comisión” se inserta la expresión “y al Órgano de Vigilancia de la AELC”; (ii) en el apartado 7, después de las palabras “3 de enero de 2018” se inserta la expresión “o, en el caso de las exenciones concedidas por las autoridades competentes de los Estados de la AELC, antes de la fecha de entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE n.o…/… de … [la presente Decisión]”. h) En el artículo 7, apartado 1, el artículo 9, apartado 2, el artículo 11, apartado 1, y el artículo 19, apartado 1, después de las palabras “a la Comisión” se inserta la expresión “y al Órgano de Vigilancia de la AELC”. i) En el artículo 36, apartado 5: (i) en las frases primera y segunda, en lo que atañe a los Estados de la AELC, los términos “la AEVM” se sustituyen por los términos “el Órgano de Vigilancia de la AELC”; (ii) tras la expresión “la AEVM publicará una lista de todas las notificaciones que reciba” se inserta la expresión “e incluirá en la misma todas las notificaciones recibidas por el Órgano de Vigilancia de la AELC”. j) En el artículo 37, apartado 2: (i) en lo que atañe a los Estados de la AELC, la expresión “el 3 de enero de 2018” queda redactada del siguiente modo: “la fecha de entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE n.o …/… de … [la presente Decisión]”; (ii) los términos “los artículos 101 y 102 del TFUE” se sustituyen por los términos “los artículos 53 y 54 del Acuerdo EEE”. k) En el artículo 40: (i) en lo que atañe a los Estados de la AELC, en los apartados 1 a 4, 6 y 7, los términos “la AEVM” se sustituyen por los términos “el Órgano de Vigilancia de la AELC”; (ii) en lo que atañe a los Estados de la AELC, en el apartado 2, la expresión “con arreglo al Derecho de la Unión” se sustituyen por la expresión “con arreglo al Acuerdo EEE”; (iii) en el apartado 3, la expresión “previa consulta con los organismos públicos” se sustituye por la expresión “previa consulta de la AEVM con los organismos públicos”; (iv) en el apartado 3, la expresión “sin emitir el dictamen” se sustituye por la expresión “sin que la misma emita el dictamen”; (v) en el apartado 5, la expresión “cualquier decisión de tomar medidas” se sustituye por la expresión “cada una de sus decisiones de tomar medidas”; (vi) en el apartado 5, después de los términos “presente artículo” se inserta el texto “El Órgano de Vigilancia de la AELC publicará en su sitio web un aviso de cada uno de sus propias decisiones de tomar medidas con arreglo al presente artículo. Una referencia a la publicación del anuncio por el Órgano de Vigilancia de la AELC se publicará en el sitio web de la AEVM”. l) En el artículo 41: (i) en lo que atañe a los Estados de la AELC, en los apartados 1 a 4, 6 y 7, los términos “la ABE” se sustituyen por los términos “el Órgano de Vigilancia de la AELC”; (ii) en lo que atañe a los Estados de la AELC, en el apartado 2, la expresión “con arreglo al Derecho de la Unión” se sustituye por la expresión “con arreglo al Acuerdo EEE”; (iii) en el apartado 3, se sustituye la expresión “sin emitir el dictamen” por la expresión “sin que la misma emita el dictamen”; (iv) en el apartado 5, la expresión “cualquier decisión de tomar medidas” se sustituye por la expresión “cada una de sus decisiones de tomar medidas”; (v) en el apartado 5, después de los términos “presente artículo” se inserta el texto “El Órgano de Vigilancia de la AELC publicará en su sitio web un aviso de cada uno de sus propias decisiones de tomar medidas con arreglo al presente artículo. Una referencia a la publicación del anuncio por el Órgano de Vigilancia de la AELC se publicará en el sitio web de la ABE”. m) En el artículo 45: (i) en el apartado 1, después de los términos “la AEVM” se inserta la expresión “o, en lo que respecta a los Estados de la AELC, el Órgano de Vigilancia de la AELC”; (ii) en los apartados 2, 4, 5, 8 y 9 y en el apartado 3, párrafo primero, después de los términos “la AEVM” se inserta la expresión “o, según el caso, el Órgano de Vigilancia de la AELC”; (iii) en el apartado 3, párrafos segundo y tercero, el texto “antes de adoptar cualquier medida que guarde relación con” se sustituye por el texto “antes de adoptar cualquier medida o, según el caso, elaborar proyectos para el Órgano de Vigilancia de la AELC que guarden relación con”; (iv) en el apartado 6, los términos “cualquier decisión” se sustituyen por la expresión “cada una de sus decisiones”; (v) en el apartado 6, después de los términos “apartado 1, letra c)” se inserta el texto “El Órgano de Vigilancia de la AELC publicará en su sitio web un aviso de cada una de sus decisiones de imponer o renovar alguna de las medidas a que se refiere el apartado 1, letra c). Una referencia a la publicación del anuncio por el Órgano de Vigilancia de la AELC se publicará en el sitio web de la AEVM”; (vi) en el apartado 7, después de la expresión “cuando se publique el aviso”, se inserta el texto “en el sitio web de la AEVM o, en lo que atañe a las medidas tomadas por el Órgano de Vigilancia de la AELC, cuando se publique el aviso en el sitio web de dicho Órgano de Vigilancia”.» 4. En el punto 31bc (Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo), se añade el guion siguiente: «— 32014 R 0600: Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 (DO L 173 de 12.6.2014, p. 349), corregido en el DO L 270 de 15.10.2015, p. 4, el DO L 187 de 12.7.2016, p. 30, y el DO L 278 de 27.10.2017, p. 54.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2019:389:oj#art-1