Art. 6 · Constitución y composición del equipo

Art. 6

Constitución y composición del equipo

En vigor desde 28 feb 2019
Artículo 6 Constitución y composición del equipo 1.   Dentro de los límites establecidos en su mandato y de los correspondientes medios financieros que se hayan puesto a su disposición, el REUE será responsable de constituir su equipo. El equipo incluirá personal especializado en cuestiones estratégicas específicas, en función de las necesidades a que dé lugar el mandato. El REUE mantendrá al Consejo y a la Comisión puntualmente informados de la composición de su equipo. 2.   Los Estados miembros, las instituciones de la Unión y el SEAE podrán proponer el envío de personal en comisión de servicios para que trabaje con el REUE. La retribución del personal en comisión de servicios será sufragada, según corresponda, por el Estado miembro o la institución de la Unión que lo envía, o por el SEAE. También se podrá adscribir al REUE a expertos que trabajen en comisión de servicios en las instituciones de la Unión o en el SEAE. El personal internacional contratado deberá tener la nacionalidad de un Estado miembro. 3.   Todo el personal en comisión de servicios seguirá dependiendo administrativamente del Estado miembro o institución de la UE que lo haya enviado o del SEAE, según corresponda, y desempeñará sus funciones y actuará en interés del mandato del REUE. 4.   El personal del REUE se instalará en los departamentos del SEAE o delegaciones de la Unión correspondientes a fin de garantizar la coherencia y la uniformidad de sus actividades respectivas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2019:346:oj#art-6