Art. 1
En vigor desde 25 feb 2019
Artículo 1
1. En el anexo figuran las especificaciones relativas a la calidad, la resolución y la utilización de impresiones dactilares a efectos de la verificación e identificación biométricas en el SES.
2. En el anexo figuran las especificaciones sobre la calidad, la resolución y el uso de la imagen facial a efectos de la verificación e identificación biométricas en el SES, también cuando se haya tomado en vivo o extraído electrónicamente de los e-DVLM.
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