Art. 3
Búsquedas biométricas
En vigor desde 25 feb 2019
Artículo 3
Búsquedas biométricas
Las condiciones en las que podrán llevarse a cabo búsquedas biométricas serán las establecidas en la Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se establecen las especificaciones para la calidad, resolución y uso de impresiones dactilares e imágenes faciales, para la verificación e identificación biométrica, en el Sistema de Entradas y Salidas (SES) (11).
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2019:327:oj#art-3