Art. 1
En vigor desde 25 feb 2019
Artículo 1
1. A efectos de la presentación a la Comisión de los informes sobre la aplicación del artículo 4 del Reglamento (UE) 2017/852, de conformidad con el artículo 18, apartado 1, de dicho Reglamento, los Estados miembros utilizarán el cuestionario que figura en el anexo I de la presente Decisión.
2. La información a que se refiere el anexo I, punto 1.1, se pondrá a disposición de la Comisión a más tardar el 31 de enero de cada año (N) respecto al año de referencia N-1.
La información a la que se refiere el anexo I, punto 1.2, se pondrá a disposición de la Comisión a más tardar el 30 de septiembre de cada año (N) respecto al año de referencia N-1.
3. La información a que se refiere el anexo I, punto 1.1, no se requerirá si el Estado miembro facilita a la Comisión una copia del formulario o formularios utilizados para dar o denegar su consentimiento escrito a la importación con arreglo al artículo 4, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2017/852 durante el año de referencia N-1. Los Estados miembros pondrán a disposición esas copias a más tardar el 31 de enero de cada año (N) respecto al año de referencia N-1 o, si así lo deciden, en cualquier momento durante el período de referencia N-1.
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