Art. 6 · Consideraciones de seguridad específicas

Art. 6

Consideraciones de seguridad específicas

En vigor desde 22 feb 2019
Artículo 6 Consideraciones de seguridad específicas 1.   La herramienta de verificación se diseñará y aplicará para garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos tratados, y la no repudiación de las operaciones. Su aplicación técnica y organizativa deberá cumplir los requisitos del plan de seguridad del SEIAV al que se refiere el artículo 59, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1240 así como las normas sobre protección y seguridad de los datos aplicables al sitio web público y a la aplicación para dispositivos móviles a los que se refiere el artículo 16, apartado 10, de dicho Reglamento. 2.   La herramienta de verificación se diseñará de tal forma que se evite el acceso ilícito a la misma. A tal efecto, la herramienta de verificación limitará el número de intentos de acceder a ella con el mismo número de documento de viaje y código único. La herramienta también incluirá medidas de protección contra intrusiones automatizadas. 3.   La herramienta de verificación también incluirá una función de desconexión transcurridos varios minutos de inactividad. 4.   Los detalles adicionales relativos a la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos tratados serán objeto de las especificaciones técnicas a que se refiere el artículo 73, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1240.
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