Art. 3

Art. 3

En vigor desde 22 feb 2019
Artículo 3 Si el Derecho de la Unión sigue siendo aplicable al y en el Reino Unido, la Comisión estará autorizada para notificar al Comité ACP, en nombre de la Unión, y en un plazo de treinta días desde el depósito del instrumento de adhesión del Reino Unido, que el Reino Unido sigue cubierto por el ACP Revisado en virtud del Derecho de la Unión.
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