Art. 9
Preparación de audiencias
En vigor desde 21 feb 2019
Artículo 9
Preparación de audiencias
1. Tras consultar al director responsable o a su delegado, el consejero auditor determinará la fecha, la duración y el lugar de la audiencia. Cuando las partes interesadas o los servicios de la Comisión soliciten un aplazamiento, el consejero auditor decidirá si este se concede o no.
2. Cuando proceda, el consejero auditor podrá celebrar una reunión preparatoria con las partes interesadas o con los servicios de la Comisión responsables de la investigación y otros servicios para identificar y aclarar, en la medida de lo posible, cualquier cuestión de hecho o de derecho que vaya a abordarse durante la audiencia. El consejero auditor podrá solicitar a los participantes cualquier información necesaria para la preparación de la audiencia.
3. El consejero auditor preparará el orden del día de cada audiencia. El orden del día se pondrá a disposición de todos los participantes antes de la audiencia.
4. El consejero auditor podrá, en un tiempo razonable a partir del plazo para la presentación de observaciones sobre la información comunicada a las partes y antes de la audiencia entre las partes, invitar a los participantes a formular preguntas sobre la información facilitada por otras partes interesadas.
5. El consejero auditor podrá, tras haber oído al director responsable o a su delegado, remitir con antelación a las partes invitadas a una audiencia una lista de las cuestiones sobre las que se les invita a presentar sus observaciones.
6. El consejero auditor podrá pedir que se notifique por escrito previamente el contenido esencial de las declaraciones previstas de los participantes en cualquier audiencia.
7. El consejero auditor invitará al personal del miembro de la Comisión responsable de política comercial y al Servicio Jurídico a las audiencias que organice. El consejero auditor podrá invitar a otros servicios de la Comisión a asistir a dichas audiencias.
8. El consejero auditor podrá invitar a expertos externos a asistir a tales audiencias. Las partes interesadas y los servicios de la Comisión podrán pedir al consejero auditor que admita a expertos externos en las audiencias. El consejero auditor decidirá al respecto. Se exigirá a los expertos externos invitados a una audiencia que firmen un acuerdo de confidencialidad.
9. Podrá pedirse a expertos externos que faciliten cualquier análisis, informe o publicación pertinente. Estos se incluirán en el expediente para que las partes interesadas puedan consultarlo libremente y se pondrán a disposición de todos los participantes, siempre que sea posible antes de la audiencia.
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