Art. 7
Audiencias con partes interesadas concretas o grupos de partes interesadas con intereses similares y los servicios de la Comisión responsables de la investigación
En vigor desde 21 feb 2019
Artículo 7
Audiencias con partes interesadas concretas o grupos de partes interesadas con intereses similares y los servicios de la Comisión responsables de la investigación
1. El consejero auditor podrá organizar y celebrar una audiencia entre una parte interesada concreta o un grupo de partes interesadas con intereses similares y los servicios de la Comisión responsables de la investigación, previa petición motivada de la parte interesada o el grupo de partes interesadas con intereses similares.
2. Cualquiera de las partes interesadas podrá solicitar una audiencia sobre un asunto específico con un grupo de partes interesadas con intereses similares y los servicios de la Comisión responsables de la investigación. Dicha audiencia se celebrará siempre que al menos una de las demás partes interesadas con intereses similares acepte participar.
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