Art. 19 · Disposiciones transitorias

Art. 19

Disposiciones transitorias

En vigor desde 21 feb 2019
Artículo 19 Disposiciones transitorias La presente Decisión se aplicará a los litigios iniciados a partir de su fecha de entrada en vigor y a los litigios que ya se hayan iniciado antes de esa fecha. Las medidas de procedimiento adoptadas antes de la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión seguirán aplicándose a efectos de la presente Decisión.
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