Art. 1 · Aprobación

Art. 1

Aprobación

En vigor desde 21 feb 2019
Artículo 1 Aprobación Se aprueba como tecnología innovadora a tenor del artículo 12 del Reglamento (UE) n.o 510/2011 la tecnología utilizada en el motogenerador de alta eficiencia de 48 V (BRM) más el convertidor CC/CC de 48 V/12 V de SEG Automotive Germany GmbH, a condición de que la tecnología innovadora esté instalada en vehículos de motor de combustión interna de la categoría N1 o en vehículos híbridos de la categoría N1 que reúnan las condiciones especificadas en el anexo 8, apartado 6.3.2, puntos 2) o 3), del Reglamento n.o 101 de la CEPE/ONU.
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