Art. 9
Recopilación, supervisión y análisis de información de manera permanente
En vigor desde 19 feb 2019
Artículo 9
Recopilación, supervisión y análisis de información de manera permanente
La Comisión recopilará, supervisará y analizará de manera permanente la información sobre las amenazas transfronterizas directas e indirectas procedente de las fuentes enumeradas en el anexo II.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2019:300:oj#art-9