Art. 7
Laboratorios
En vigor desde 19 feb 2019
Artículo 7
Laboratorios
La Comisión y los Estados miembros garantizarán el mantenimiento de una red de laboratorios de referencia europeos y nacionales, y de otros laboratorios oficiales, de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625, que puedan prestar un apoyo analítico rápido y de gran calidad, según sea necesario, en relación con los peligros más significativos provocados por alimentos y piensos.
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