Art. 21 · Estrategia de comunicación durante todos los incidentes

Art. 21

Estrategia de comunicación durante todos los incidentes

En vigor desde 19 feb 2019
Artículo 21 Estrategia de comunicación durante todos los incidentes 1.   Durante un incidente, la Comisión deberá coordinar una información clara, específica y eficaz dirigida a la población sobre la evaluación y la gestión del riesgo, incluida la incertidumbre, como parte de la respuesta. La información dirigida a la población deberá ser puntual, sólida, fiable y coherente entre la Unión y sus Estados miembros. La Comisión, la EFSA, el ECDC y los Estados miembros coordinarán su comunicación de forma transparente con el fin de evitar los mensajes inadecuados y la información contradictoria. 2.   Como parte de la coordinación, la Comisión, la EFSA, el ECDC, en los casos que entren dentro de sus competencias específicas, y los Estados miembros se informarán unos a otros con antelación acerca de los anuncios previstos que les afecten y relacionados con el brote (por ejemplo, a través de audioconferencias). Además, los Estados miembros informarán inmediatamente a los explotadores de empresas alimentarias afectados en los casos en que se hayan obtenido pruebas fiables sobre la posible fuente de un brote. 3.   Se informará a los Estados miembros a través de sus coordinadores de crisis a fin de garantizar la coherencia en lo que respecta a la comunicación sobre el riesgo. La Comisión mantendrá informado al Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos y al Comité de Seguridad Sanitaria sobre la gestión de la crisis y su estrategia de comunicación. 4.   Se recurrirá a la Red Internacional de Autoridades en materia de Inocuidad de los Alimentos (INFOSAN) de la OMS en los casos en que el comercio desde terceros países o hacia ellos se vea afectado por el riesgo implicado, sin perjuicio de la necesidad de un intercambio bilateral de información adicional con los socios comerciales y las autoridades competentes de terceros países. 5.   La Comisión y los Estados miembros proporcionarán información adicional a las organizaciones internacionales pertinentes, como la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), según proceda. 6.   En el anexo I se establecen las tareas detalladas en relación con la comunicación en caso de crisis dentro de la red de coordinadores de crisis.
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