Art. 20 · Transparencia y comunicación

Art. 20

Transparencia y comunicación

En vigor desde 19 feb 2019
Artículo 20 Transparencia y comunicación Se aplicarán las normas de confidencialidad específicas establecidas en el artículo 52 del Reglamento (CE) n.o 178/2002 a los intercambios de información efectuados en el marco del RASFF. Cuando se detecte un riesgo, la comunicación abordará principalmente, de manera proactiva y reactiva, las preguntas formuladas por la prensa, la población o los socios comerciales, sobre los peligros detectados, el riesgo planteado y las medidas tomadas.
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