Art. 1
En vigor desde 18 feb 2019
Artículo 1
A efectos del programa plurianual de la Unión de recopilación y gestión de datos del sector pesquero para el período 2020-2021, en el anexo de la presente Decisión figura la lista de campañas de investigación en el mar obligatorias y los umbrales por debajo de los cuales no es obligatorio que los Estados miembros recopilen datos basados en sus actividades de pesca y acuicultura o que lleven a cabo campañas de investigación en el mar correspondientes a las partes del programa plurianual de la Unión a que se refiere el artículo 5, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) 2017/1004.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2019:909:oj#art-1